Amputación de dedos: ¿Cuanto paga la A.R.T.?

Si a Ud. le dan el alta y acude a Comisión Médica para determinar el grado de incapacidad producto de su accidentes, se aplicara , se determinará el grado de aquella, de acuero a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laboralesel aprobada por el Decreto 659/96, denominada coloquilmente como “Baremo”.

Amputacion de dedos de la mano.

Fig.1 – Articulaciones y huesos de la mano.

Si te tratara de la amputación de los 10 dedos, el Baremo establece un porcentaje de incapacidad del 100%.

Si te trata de 5 dedos el porcentaje de incapacidad oscila ente el 40 y 60%.

Por la amputación de los cuatro dedos menos el pulgar corresponde una incapacidad del 40%.

Para el resto de amputaciones, habra que analizar cada caso particular, según que dedo y a que nivel se produjo la amputación:

Amputacion del dedo pulgar

  • Amputación a nivel metacarpofalángica de pulgar (30%)
  • Amputación a nivel de la 1º falange del pulgar (25%)
  • Amputación a nivel de la interfalángica del pulgar (15 %)
  • Amputación distal de la última porción falángica del pulgar (8 %)

Amputación de dedo índice:

  • Amputación a nivel de la metacarpofalángica del índice (14 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángica proximal del índice (11 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángica distal del índice (9 %)
  • Amputación distal de la última porción falángica del índice (6 %)

Amputación de dedo mayor:

  • Amputación a nivel de la metacarpofalángica del mayor (11 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángica proximal del mayor (8 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángico distal del mayor (6 %)
  • Amputación distal de la última falange del mayor (2 %)

Amputación de dedo anular:

  • Amputación a nivel de la metacarpofalángica del anular (8 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángico proximal del anular (6 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángica distal del anular (5 %)
  • Amputación distal de la última falange del anular (3 %)

Amputación de dedo meñique:

  • Amputación a nivel de la metacarpofalángica del meñique (5 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángica proximal del meñique (4 %)
  • Amputación a nivel de la interfalángica distal del meñique (3 %)
  • Amputación distal de la última falange del meñique (1 %)

Amputacion de dedos del pie

Respecto del pie, el baremo establece las siguientes incapacidades:

Fig. 2: Huesos del pie.

Amputación del pie.

  • Amputación de pie con conservación de calcáneo (Ricard) (20-40 %)
  • Amputación mediotarsiana (Chapart) (20-40 %)
  • Amputación tarsometatarsiana (Lisfranc) (20-40 %)
  • Amputación transmetatarsiana (15-25 %)
Fig. 3: Amputaciones del pie

Amputación de los dedos del pie

  • Amputación de los 5 dedos 10-20 %
  • Amputación del 1er. dedo 15 %
  • Amputación. del 1er. dedo y su metatarsiano 17 %
  • Amputación del 5to. dedo y su metatarsiano 12 %
  • Amputación de 2do., 3ro. o 4to. dedos con su metatarsiano 12 %
  • Amputación de la falange distal del hallux (dedo gordo) 6 %
  • Amputación de uno de los dedos 2do. 3ro. ó 4to. 2 %
  • Amputación del 5to. dedo 2 %
  • Amputación de dos falanges de los dedos 2do., 3ro. ó 4to. 1,5 %
  • Amputación de dos falanges del 5to. dedo 1,5 %
  • Amputación de una falange de los dedos 2do., 3ro. ó 4to. 1 %
  • Amputación de una falange del 5to. dedo 1 %

Es importande destacar que todas las lesiones precitadas se consideran graves por lo cual también pueden acarrear ademas de la incapacidad física, trastornos psicológicos o psiquiatricos que se deben analizar.

Para tener una idea orientativa puede consultar nuestra calculadora de indemnizaciones. El cálculo dependerá de varios factores dependiendo de cada caso particular, si tiene dudas puede consultarnos por Whatsapp o al 2966 424771.

Quemaduras en accidentes laborales: ¿cuanto paga la ART?

Las quemaduras -causadas por elementos físicos, químicos o radiantes- serán evaluadas por los médicos de la SRT, conforme al siguiente método de evaluación:

Para determina el grado de incapacidad ocasionada por una quemadura, hay que tener en cuenta:

  • su extensión,
  • profundidad,
  • el compromiso de la movilidad articular y
  • las secuelas estéticas.

Las lesiones superficiales que curen sin dejar cicatriz ni secuelas, no serán motivo de evaluación.

Extensión.

Para cuantificar la extensión de la lesión se aplicará la “Regla del Nueve”, es decir, se divide la superficie corporal total (100 %) en secciones a las cuales se les asigna un valor en porcentaje,? así:

Parte del cuerpo% SCTSubdivisión
Cabeza9%4,5% Anterior
4,5% Posterior
Tronco anterior18%9% Tórax
9% Abdomen
Tronco Posterior18%
Miembro superior derecho9%4,5% Anterior
4,5% Posterior
Miembro superior izquierdo9%4,5% Anterior
4,5% Posterior
Miembro inferior derecho18%9% Anterior
9% Posterior
Miembro inferior izquierdo18%9% Anterior
9% Posterior
Ingles y genitales externos1%1% Ingles y genitales externos
TOTAL100%100%

Profundidad.

La profundidad de las quemaduras se evalúa de la siguiente manera:

  • Tipo A (superficial o epidérmico): se le asignara el 50% del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada;
  • Tipo AB (epidermis y dermis): se le fijará un porcentaje igual al del área afectada,
  • Tipo B (dermis hasta aponeurosis o hueso): se le asignará el doble de la extensión del sector aquejado.

Compromiso de la movilidad articular.

Si las quemaduras provocaran pérdida de la movilidad, deberá sumarse la incapacidad de acuerdo a lo expresado en el respecto a las lesiones osteoarticulares.

También debera evaluarse la existencia de daño psicógico, de acuerdo a lo establecido para ese tipo de dolencias.

Para tener una idea orientativa puede consultar nuestra calculadora de indemnizaciones. El cálculo dependerá de varios factores dependiendo de cada caso particular, si tiene dudas puede consultarnos por Whatsapp o al 2966 424771.

Riesgos del trabajo: modificación de trámite en caso de silencio de la ART / EA

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Resolución 41/2022, modifica a partir del 21 de julio de 2022, el procedimiento para que los trabajadores inicien diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Trámites vigentes ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central (Resolución (SRT) 179/2015):

  • “Divergencia en las prestaciones”.
  • “Divergencia en el Alta Médica”
  • “Reingreso a tratamiento”
  • “Divergencia en la determinación de la incapacidad”
  • “Rechazo de la denuncia de la contingencia”
  • “Determinación de la incapacidad laboral”.
  • “Rechazo de Enfermedad no Listada” y
  • “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.

Por lo tanto se excluyen los procedimientos “Silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)” y “Divergencia en la transitoriedad”.

¿Que ocurre en caso de silencio de la ART o EA?

Los trabajadores que pretendan impulsar ese tipo de reclamo ante la SRT, deberán hacerlo conforme el procedimiento de Gestión de Reclamos establecido por la Resolución (SRT) 733/2008.

De acuerdo al inciso “m” al artículo 12 de la Resolución (SRT) 733/2008 -incorporado por esta norma- mediante el cual se especifica la información necesaria que debera brindar la ART / E.A. en casos de reclamo por falta de otorgamiento de prestaciones en especie, transcurridos 3 días de efectuada la denuncia:

  • Fecha de ocurrencia de la contingencia en caso de accidentes o de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) en caso de enfermedades profesionales.
  • Fecha de denuncia de la contingencia.
  • Día y hora del turno otorgado y el prestador al que deberá concurrir en caso de que amerite citación por parte de la A.R.T./E.A..
  • Resultado de la evaluación del trabajador, en caso de haberse realizado.
  • Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de haberse realizado.

Cristóbal Riestra ira a juicio

Cristóbal Riestra ira a juicio, a raíz de ser acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de Paulo César Cabello en un incidente vial en El Calafate el 6 de agosto del año pasado.

El caso del corredor Riestra ira a juicio, una noticia que llena de alegría a la familia de Paulo César Cabello. El Dr. Ricardo Julián, abogado querellante en la causa, en comunicación con el programa radial El Mediador que se emite por Tiempo FM 97.5 dijo: “es muy importante que la causa vaya a juicio, la madre de Paulo me contó lo importante que es para ella”.

El Dr. Julián comentó: “Normalmente un homicidio culposo tiene seis años como máximo, eso es lo que vamos a pedir. Tiene que ser una sentencia ejemplar para terminar con el tema del alcohol al volante”. Además, dijo “sería importante que sea en El Calafate, hay mucha gente que está esperando este tema”.

Para concluir el abogado querellante en el Caso Riestra habló sobre el tema de la fecha del juicio “ya se ha hecho la elevación de la causa, ahora determinara la Cámara de Criminalidad la fecha del debate”. Por otro lado, expresó “es el momento de terminar con la incertidumbre en este caso”.

FUENTE: Tiempo Sur

Doble indemnización: mediante DNU 886/2021 se extendio hasta junio.

Mediante decreto de necesidad y urgencia N° 886/2021 se amplió, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

En el caso de despido sin causa, el trabajador afectado “tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el primero de enero y hasta el 28 de febrero de 2022?.

En tanto, esa cifra será del 50% desde marzo y hasta el 30 de abril próximo, y del 25% desde el primero de mayo y hasta el 30 de junio de 2022.